domingo, 31 de marzo de 2013

Sin bolsas camisetas en plena vigencia



Por Analía Orellano

A la Ley Provincial Nº 13.868 vigente desde el 31 de agosto de 2009, que prohíbe en su artículo 1º el uso de polietileno para las bolsas y de todo otro material plástico convencional para su distribución en supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general, se suma desde el año pasado la ordenanza municipal Nº 3379 que será de aplicación general en todo el Distrito de “Coronel de Marina Leonardo Rosales” a partir del 5 de abril del corriente año.
En ella, se reglamenta la prohibición del uso de bolsas plásticas tipo camiseta. La normativa fue propuesta por el concejal Fabián Pordomingo, aprobada en forma unánime por el Concejo Deliberante.
Son muchos los comercios que han comenzado a cumplimentar antes de la fecha estipulada. La medida pretende disminuir el impacto ambiental, sustituyendo el uso de estas bolsas por otras ecológicas que se pueden encontrar a la venta en los supermercados o entregar la mercadería en cajas de cartón.

Específicamente la restricción alcanza a las bolsas o recipientes de polietileno tipo camiseta o similares, aún aquellas que se indican como biodegradables y oxobiodegradables, según está redactado en el primer artículo de la norma. Una salvedad que se expresa, es la excepción que se realizará con respecto al uso de las bolsas en los casos de venta de carnes y verduras.
Si bien la vigencia rige desde la promulgación que fue el 5 de octubre de 2012, los supermercados y grandes comercios tenían un plazo de hasta 6 meses como plazo máximo para su pleno cumplimiento. No así los almacenes y comercios menores cuyo límite es de doce meses, con lo cual para ellos el plazo definitorio es el 5 de octubre del corriente año.

Las reacciones fueron diversas entre los dueños de las grandes redes de supermercados, por ejemplo, la Cooperativa Obrera implementó en sus sucursales a partir del 1 de marzo de este año la veda de la emisión de estos plásticos.
Otros municipios se encuentran en la misma situación, regularizando en forma gradual el uso de estos polietilenos. Un ejemplo es Bariloche, que al mes de noviembre del año pasado habían reducido las bolsas a una por cliente; o Viedma en donde previamente a la sanción, se efectuaron encuestas a la población, quienes respondieron aceptando ampliamente la medida.

Una vez que este en absoluto funcionamiento en el Distrito, se implementarán las multas estipuladas en el artículo 4º de la ordenanza 3379. El apartado hace referencia a: 1º) de detectarse los elementos prohibidos en un comercio o local, en primera instancia se aplicará un apercibimiento. 2º) verificado un nuevo incumplimiento una vez aplicada la sanción de apercibimiento, se labrará una multa.

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