jueves, 25 de abril de 2013

Los derechos de autor a lo largo de la historia

Por Constanza Aquino
El Dr. Marcelo Cebrián en la Casa de la Cultura
Con motivo del día internacional del libro, la Editorial de la Universidad Nacional del Sur (EDIUNS) brindó una interesante charla sobre los derechos del autor, que estuvo a cargo del abogado Marcelo Carlos Cebrián, en la Casa de la Cultura de dicha institución.

Bahía Blanca- El martes, pasadas las 19, la Dra. en Letras Nidia Burgos, directora de EDIUNS, docente de la UNS y de la UPSO, presentó al disertante, el abogado Marcelo Cebrián- egresado de la Universidad Nacional de la Plata, con un posgrado en Gestión Cultural y Comunicación en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)-director del Instituto de Derechos Culturales del Colegio de Abogados de Bahía Blanca.
La charla se centró en los derechos del autor en la industria de la editorial y su historia hasta nuestros tiempos. Asimismo, el orador resaltó que las tres industrias culturales más importantes de la Argentina son la música, el cine y los libros, que significan el 3,5% del PBI.

El derecho de autor tiene una larga historia en la legislación. En la antigua Roma el “dueño del papel” era a su vez el de la obra, no existía un reconocimiento al literato. Pero con la llegada de la imprenta nace una nueva concepción social de los libros. Allí es donde se comienza a cuestionar quiénes eran los propietarios, si el escritor y el librero, entre otros. En el año 1710 surge la primera ley de derechos de autor, el Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra. En el mismo, los escritos pertenecían a su creador durante 14 años y podía renovarlo por la misma cantidad, es decir un total de 28 años. Tiempo más tarde, la Constitución Norteamericana, realiza un equilibrio entre la propiedad intelectual y las artes y las ciencias, contó Cebrián.
“Hacia 1886, la situación cambia a nivel mundial con la Convención de Berna, en donde se le da protección a las creaciones literarias con un plazo mínimo de 50 años. Se adicionan conceptos como que el autor es dueño exclusivo de su obra sin formalidad- lo que quiere decir que si no la inscribe, hay un derecho moral, un vínculo paternal, pero si lo hiciera ésta le da derechos patrimoniales (ganancias).
En 1853 la Constitución Argentina por medio de sus artículos 16 incorpora la libertad de imprenta y con ello la prohibición de la censura previa. En el 17 todo autor o inventor es propietario de su obra, por el término que la ley acuerde. En nuestro país, el derecho de autor continúa vinculado a la propiedad intelectual, con la vigente ley 11723 que no es la mejor” añadió el letrado y que la industria del libro se va negando a los cambios. Desde la aparición del e-book, no más del 2% está en versión digital.
Por otra parte, Cebrián relató que hoy en día no existe una cátedra que se dedique a esta temática, sino más bien que está dispersa en diversas, como por ejemplo, la de Derecho Real.

Día Internacional del Libro
Se escogió ese día, porque un 23 de abril de 1616 fallecieron dos grandes de la literatura, Miguel de Cervantes y William Shakespeare. En 1995 las Naciones Unidas declaró a esta fecha como el Día Internacional del Libro y de los derechos del autor. Desde el 2008 esta fecha en celebrada en muchos países.

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