Después de la
masiva concurrencia y acampe en el puesto 1 de
ingreso a la Base Naval Puerto Belgrano, y pasadas dos multitudinarias
marchas por las calles de Punta Alta, los suboficiales en actividad, retirados
y sus familiares suspendieron la protesta.
La medida se
desactivó a partir de la información llegada desde Capital Federal. El grupo de
suboficiales que encabezaba la protesta al pie del Edificio Libertad, fue
recibido por el jefe del Estado Mayor de la Armada, almirante Carlos Alberto
Paz, quien prometió solución al problema.
De hacerse
efectiva la promesa de Paz, hoy habría reunión en Capital Federal, en la cual
se conformará una mesa de salario para los suboficiales, donde tratarán de
arreglar las diferencias salariales. También se habría garantizado no tomar
medidas en contra de aquellos que se manifestaron.
La movilización fue totalmente pacifica sin
connotaciones políticas en reclamo de
una recomposición salarial. Sumándose y apoyando los reclamos que las fuerzas
de Seguridad Prefectura Naval y Gendarmería comenzaron por una mala liquidación
de sus sueldos.
La gran
mayoría de los concurrentes eran integrantes de la Armada junto a sus
familiares y parte de la sociedad puntaltense que apoyaba la medida tomada. La
convocatoria se hizo porque la mayoría de los concurrentes se sintieron identificados con los problemas padecidos por
las otras fuerzas.
En la
actualidad el personal de las FF.AA, tuvo una recomposición de sus sueldos
después de años de reclamos. La misma consistió en el blanqueo de un 48 por
ciento del total del sueldo cobrado por Suplementos Generales
remunerativos y un 52 por ciento cobrado
con Suplementos Particulares no Remunerativos.
Se dejaron así
sin efecto los adicionales transitorios creados en el artículo 5° de los
Decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y las compensaciones
otorgadas a los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas por los
Decretos Nros. 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10.
Actualmente
el personal militar se encuentra cobrando los suplementos de conducción del
personal, no debiendo superar los beneficiarios un máximo del treinta y cinco
por ciento (35 %) de sus efectivos.
Otra
porcentaje se encuentra englobado dentro de las funciones de administración del
material a las que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar
los beneficiarios un máximo del cincuenta y cinco por ciento (55 %) de sus efectivos
Para aquellos
que, por aplicación de las medidas, percibiese una remuneración mensual bruta,
sin asignaciones familiares, inferior a la que cobro anteriormente se creará un adicional compensatorio, no
remunerativo, no bonificable, con carácter transitorio.
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